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¿Cuál es el plazo para pagar la plusvalía municipal?

Si has vendido un inmueble recientemente o has aceptado una herencia, tendrás que pagar el impuesto de plusvalía municipal. No debes confundirlo con el IRPF, ya que son cosas diferentes. Esta tasa grava el incremento del valor del terreno. Seguro que si estás en esta situación te ronde la pregunta por tu cabeza: ¿Cuál es el plazo para pagar la plusvalía municipal? Por eso, hoy te traemos este post para resolver tus dudas.

¿Qué es la plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal o el impuesto sobre el incremento del valor del terreno de  naturaleza urbana (IIVTNU) grava el incremento del valor del terreno desde la compra, herencia o venta. Este impuesto lo recauda el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el inmueble. La localización de la vivienda repercute en cuánto habrá que pagar, ya que el Ayuntamiento es el que decide el tipo de impuesto que se aplica, éste no puede ser superior al 30%.

Este impuesto es obligatorio para todo el mundo que haya vendido, heredado o recibido una donación de una vivienda. Según el motivo por el que hayas adquirido la propiedad el plazo para presentar la plusvalía será uno u otro.

¿Cuál es el plazo para pagar plusvalía municipal y cómo lo calculo?

Lo primero que debes de tener en cuenta es que el pago del IRPF no es lo mismo que el impuesto de plusvalía, el primero es fácil de calcular a través de la ganancia patrimonial y viendo el porcentaje que tendrías que aplicar. Para calcular la plusvalía, la cosa se complica y es que para saber cuánto tienes que pagar habrá que conocer de antemano unos cuantos datos del inmueble en cuestión:

  • Años transcurridos desde la compra. Con este dato podrás obtener el coeficiente final. A los años transcurridos tendrás que aplicarle el coeficiente de incremento para obtener el coeficiente final.
  • Valor catastral. Podrás encontrar este dato en el último recibo del IBI o a través del catastro, ya sea a través de la Sede Electrónica o a través de las oficinas. Tendrás que coger el coeficiente final que has obtenido antes y multiplicarlo por el valor catastral, así obtendrás la base imponible.
  • Municipio. El ayuntamiento de cada localidad es quién decide el coeficiente de incremento y los tipos impositivos, así que es importante que lo consultes en la web del ayuntamiento en cuestión para saber cuáles tendrás que aplicar a tus cálculos. Conociendo este dato, podrás saber cuánto tienes que pagar multiplicando la base imponible por el tipo impositivo.

Si has heredado una vivienda

Por otro lado, en el caso de que hayas vendido la vivienda, tienes un periodo máximo de 30 días hábiles para pagar este impuesto obligatorio. Ten cuidado porque según la localidad este plazo puede variar. El pago se puede hacer presencial o telemáticamente, en las localidades donde admitan este tipo de pago. Si lo haces presencialmente basta con acudir a las oficinas municipales para obtener la planilla de liquidación y efectuar el pago. Si se permite el pago telemático, desde la web habrá que descargar el formulario, rellenarlo, enviarlo y efectuar el pago.

En el caso de haber aceptado una herencia, el plazo es distinto, tienes un periodo de 6 meses desde el fallecimiento, para pagar el impuesto de plusvalía. Existe la opción de solicitar un aplazamiento de 6 meses más, si lo haces antes de los 5 meses, pero lo más seguro es que te apliquen intereses en el pago.

Plazo para pagar la plusvalía municipal 

Es muy importante que pagues el impuesto en el plazo que tenga el ayuntamiento de la localidad donde tengas el inmueble, de lo contrario podrías ser sancionado y pagar intereses.

  • 3 meses de retraso: 5% de recargo.
  • De 3 a 6 meses: 10% de recargo.
  • De 6 a 12 meses: 15% de recargo.
  • Más de un año: A partir del 20% de recargo por sanción.

Estas son las sanciones en caso de que se pague fuera de plazo, pero en el caso de impago podría llegar a un 150%. En este tipo de sanción el recargo oscila entre el 50% al 150%, dependerá de cómo de grave consideran la infracción.

Si vendes con La Botica Inmobiliaria te puedes olvidar de la gestión de la plusvalía municipal, ya que es un trámite que te llevaremos a cabo nosotros, por lo que durante y después de la venta de la vivienda podrás olvidarte de cualquier tipo de papeleo. Si tienes dudas sobre qué inmobiliaria elegir para dejar tu vivienda en sus manos, no dudes en consultar nuestras reseñas en Google.

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