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¿Cómo comprar parte de la herencia a uno de tus hermanos?

Las herencias son uno de los puntos que más polémica crean entre los familiares que se ven afectados por este asunto y las inmobiliarias. Puede pasar que tengas en mente el comprar parte de la herencia a uno de tus hermanos y no sepas cómo hacerlo. En ese caso, hay varias opciones y además puedes ahorrar dinero de cara a la Agencia Tributaria.

Resolver una herencia nunca es sinónimo de buena noticia, significa que un ser querido ha fallecido. Sin embargo, estas situaciones forman parte de la vida y debemos saber afrontarlas con seguridad jurídica. Tras el fallecimiento del progenitor, es común repartir las propiedades entre los hermanos (en pro indiviso e indivisible). Y en esa situación, puede que uno de los herederos quiera quedarse con la propiedad completamente. Para ello, deberá comprar la parte de la herencia que corresponde a sus hermanos, y tiene varias posibilidades para este trámite. ¿Lo Sabías? ¿Cómo comprar parte de la herencia a uno de tus hermanos?

Establecer un acuerdo antes de formalizar la herencia

Esta es la opción más factible y puede simplificar el reparto. Si un heredero recibe la propiedad en exclusiva, es más fácil repartir el resto de la herencia entre otros hermanos. Para transferir la propiedad, es necesario un acuerdo unánime entre todos los herederos. Hay que tener en cuenta que la vivienda es indivisible. Una vez llegada esta situación, el proceso sería el siguiente: Establecer un acuerdo privado entre los hermanos para que uno de ellos compre la parte o partes de los demás. Al tratarse de un bien indivisible, esta compra está exenta de impuestos y cada parte recibe en dinero o bienes lo que le corresponde. Llegados a este punto, solo queda pagar la plusvalía.

Llegar a un acuerdo después de aceptar la herencia

Una vez que hemos adquirido la parte de la herencia comprándosela a nuestros hermanos, existen varias formas para que paguemos menos impuestos. Ten en cuenta que siempre que compres parte de la herencia a un hermano deberás abonar tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como la plusvalía municipal:

  1. Comprar las partes restantes de la propiedad en herencia: esto equivale a un 8% del valor de la vivienda, aunque depende de cada comunidad autónoma.
  2. Escritura de fin de condominio: en este caso, pagaremos aproximadamente un 1,5 por ciento del valor de la vivienda. Esta opción se realiza exclusivamente para acabar con el proindiviso y resulta también la más económica. Por tanto, es la más recomendable.
  3. Cesión o regalo de las partes de la propiedad: esta opción supone más carga tributaria para el hermano que compre la parte de la herencia, mientras que los que ceden su parte deben registrar su movimiento en el IRPF y abonar también la plusvalía

En conclusión, si el acuerdo se produce después de la firma de la herencia, tendremos que desembolsar más dinero. Así que es mejor tener claro desde el principio si queremos comprar una parte a uno de nuestros hermanos.

¿Cómo puedes reducir impuestos si terminas comprando parte de la herencia a tus hermanos?

Una vez que hemos adquirido la parte de la herencia comprándosela a nuestros hermanos, existen varias formas para que paguemos menos impuestos. Ten en cuenta que siempre que compres parte de la herencia a un hermano deberás abonar tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como la plusvalía municipal:

  1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se gestiona a nivel autonómico y tributa entre un mínimo del 7,65% y un máximo del 34%. Debemos satisfacer su pago un máximo de seis meses después del fallecimiento del causante de la herencia. Determinadas Comunidades Autónomas (Madrid, La Rioja, Castilla-La Mancha) ofrecen bonificaciones casi totales del pago e incluso pueden eliminar la obligación de abonar el impuesto si no se supera un límite económico.
  2. La plusvalía municipal es gestionada por el Ayuntamiento de cada localidad y calcula el incremento de valor que experimentan los terrenos en cada transmisión. Si el incremento es negativo, este impuesto puede reclamarse, según una sentencia del Tribunal Supremo en el año 2018. El problema es que los Ayuntamientos siguen cobrando el tributo a pesar de la pérdida de valor. Así que ya sabes, si quieres ahorrar; reclama lo que te corresponde.

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