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¿Cuáles son los requisitos necesarios para abrir una vivienda turística en Toledo?

El Ayuntamiento aprueba el proyecto inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del uso extrahotelero

Este pasado miércoles la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Toledo aprobó el proyecto inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del uso extrahotelero en virtud de la cual para ser vivienda turística o de alquiler por habitaciones tendrá que estar al menos 12 meses desalojadas. Necesitarán también la autorización de la comunidad de propietarios del edificio, entre otros extremos.

Así lo ha hecho constar la portavoz de Gobierno y concejal delegada de Obras y Servicios Medioambientales y Transición Ecológica de Toledo, Noelia de la Cruz, quien ha dicho que se pretende compatibilizar la convivencia de los vecinos del Casco con la presencia de turistas en la ciudad. La autorización de este tipo de actividades precisará de la autorización de los propietarios o la mayoría de los vecinos. Si la vivienda está en el Casco Histórico de Toledo, solo se recibirá esta autorización si se encuentra en planta baja y primera planta, o en todo el edificio, en el caso de que esté habilitado entero para ello.

Además, el Ayuntamiento informará de la existencia de estos negocios a la Agencia Tributaria, y se va a llevar un control con un listado y con una ubicación, ha señalado la concejal, quien se ha referido a problemas de convivencia entre vecinos y turistas, o por una posible competencia desleal con establecimientos hoteleros de la ciudad. «Estos apartamentos tienen cosas muy positivas ya que se llevan a cabo importantes inversiones en rehabilitación de viviendas del Casco de Toledo, también aumentan la estancia media de los visitantes, es una forma de turismo muy interesado por las familias, por otro lado, hace además que se descongestione la parte antigua de la ciudad, puesto que no todo el mundo va a establecimientos hoteleros y también ayuda al comercio de proximidad», ha señalado.

La Junta de Gobierno Local ha dado cuenta de este trabajo que se ha ido dando desde la Concejalía de Turismo y también en colaboración con la Concejalía de Urbanismo. «Se va a realizar una ronda de contactos con al ciudadanía y con todos los sectores afectados por esta Ordenanza para contar con el máximo consenso posible».

En el Casco Histórico de Toledo solo podrán abrirse en planta primera y baja

¿Cuáles son los requisitos necesarios para abrir una vivienda turística en Toledo?

El proyecto aún no está cerrado ya que es ahora cuando comienza el trámite de negociación con la ciudadanía en general. Dicho trámite será el mismo de todas las ordenanzas, primero una aprobación inicial con la Comisión de Urbanismo, sesión plenaria, publicación en el boletín, y periodo de tramitación de alegaciones hasta la aprobación definitiva. «Quedan muchas cosas que hacer, esto comienza aquí y se dará pie a las conversaciones para sacarlo con el mayor consenso posible», finalizó sobre este asunto.

Si nos centramos en el Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha, en su artículo 15, se enumeran las modalidades de alojamiento turístico, diferenciando entre alojamiento hotelero y extrahotelero.

Dentro del alojamiento extrahotelero se incluyen, entre otras modalidades, los apartamentos turísticos. El Gobierno de Castilla La Mancha es conscientes de que las formas de experiencia turística han evolucionado en los últimos años y que los viajeros buscan nuevos tipos de forma de alojamiento turístico en los destinos, lo cual pone de manifiesto la necesidad de ampliar la oferta más allá de los establecimientos turísticos recogidos expresamente en la Ley 8/1999, de 26 de mayo.

Tipología de apartamentos turísticos

Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de 4, 3, 2 y 1 llaves, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto para cada categoría. En los apartamentos turísticos de 4 llaves, ninguna de las unidades de alojamiento que lo integren podrá ser de tipo «estudio». Además deberán de cumplir una serie de requisitos:

  • Vestíbulo con recepción y conserjería atendiendo 24 horas.
  • Dos entradas independientes, una para clientes y otra para servicio.
  • Dos escaleras independientes, una para clientes y otra para servicio.
  • Ascensor, cuando existan una o más plantas, excluida la baja.
  • Bar-cafetería
  • Calefacción y aire acondicionado en todas las estancias.
  • Conexión a internet wifi en todo el establecimiento
  • […]

Los apartamentos turísticos de 3 llaves deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Vestíbulo con recepción-conserjería tendida doce horas al día.
  • Entrada destinada para clientes y servicio
  • Escalera destinada para clientes y servicio, solo para apartamentos turísticos de la modalidad de bloque
  • Ascensor, cuando existan dos o más plantas, excluida la planta baja
  • Bar o máquinas de vending de bebida y comida
  • Calefacción y aire acondicionado en todas las dependencias
  • Conexión a Internet wifi
  • […]

Los apartamentos turísticos de 2 llaves:

  • Recepción-consejería 8 horas al día.
  • Entrada destinada para clientes y servicio.
  • Escalera destinada para clientes y servicio.
  • Maquinas de vending de bebida y comida.
  • Calefacción y aire acondicionado en todas las dependencias.
  • Conexión wifi en todo el establecimiento.
  • La superficie mínima del apartamento tipo «estudio» será de 23 metros cuadrados útiles.
  • La superficie mínima del baño será de 3 metros útiles.
  • La cocina completa con electrodomésticos para la conservación y tratamiento de alimentos, vitrocerámica, lavadora, microondas, batería de cocina, cubertería, vajilla, cristalería y tendedero.
  • Salón con superficie de 2 metros cuadrados útiles por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 metros cuadrados útiles.

Los requisitos mínimos que debe cumplir un apartamento de uso turístico son:

  • Cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda
  • Que los estatutos de la comunidad de propietarios no contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico
  • Disponer de ventilación directa al exterior o a patios, con persianas o con algún sistema de oscurecimiento similar en las ventanas
  • Estar amueblada y dotada de todos los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de ocupación
  • Disponer de calefacción y aire acondicionado en los dormitorios y salón
  • Disponer de botiquín de primeros auxilios
  • Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes y ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación máxima de la vivienda, y un juego de reposición.

Las viviendas de uso turístico tendrán como mínimo un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño. Si quieres ampliar la información para que tu vivienda sea de uso turístico puedes consultar la web oficial haciendo click aquí.

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