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¿Cuál es el mínimo de duración en un contrato alquiler?

¿Cuál es el mínimo de duración en un contrato de alquiler? Según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019 se establece que la duración del contrato de alquiler es de 5 años si alquila a un particular y de 7 si se trata de una sociedad y/o empresa. En cambio, no siempre es así, hay diferentes factores que pueden afectar a la duración del contrato.

Actualmente la duración del contrato de alquiler es de 5 años si el propietario es una persona física y 7 años si es una persona jurídica. Todos los contratos firmados a partir de marzo de 2019, deben tener estas condiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aún así, siempre que ambas partes estén de acuerdo, el contrato puede firmarse por un período de más o menos tiempo.

Si el contrato se firmó antes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019, las condiciones son distintas. Lo más habitual es que sean alquileres con una duración de 3 años y se podrá prorrogar un año. Además, el propietario tendrá que avisar al inquilino con 2 meses de antelación, en vez de 4 meses. Entonces… ¿Cuál es el mínimo de duración en un contrato de alquiler?

¿Qué pasa después de los 5 años?

Una vez pasa el período de 5 años, si ninguna de las partes manifiesta su derecho a rescindir del contrato, se renovará automáticamente de forma anual hasta llegar a los 3 años.

En caso de que una de las dos partes no quiera seguir con el contrato llegados a los 5 años, el arrendador tendrá que avisar con 4 meses de antelación al inquilino y éste con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.

Así lo plasma el artículo 10.1 de la LAU:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.”

Rescindir el contrato

Una vez que ya han transcurrido los seis primeros meses del contrato de alquiler, el inquilino puede rescindir el contrato cuando quiera, siempre que avise con 30 días de antelación al propietario. Pero, en este caso, deberá asumir una pequeña penalización correspondiente a los meses que le queden por cumplir del contrato inicial pactado por un año. Si quiere rescindir antes de los 6 meses, se considerará incumplimiento de contrato y no tendría derecho a recuperar la fianza.

Por parte del arrendador, si quiere que el contrato termine antes de los 5 años pactados, solo podrá ser bajo una serie de circunstancias y tendrá que avisar con 2 meses de antelación. Tendrán que cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que necesite el inmueble para uso personal o un familiar de primer grado.
  • En caso de divorcio, para que el cónyuge pueda residir en el inmueble.
  • El propietario tiene que demostrar que necesita la vivienda para uso habitual.
  • El arrendador tendrá que mudarse en un periodo de tiempo corto, de lo contrario el inquilino tendría derecho a volver al inmueble y a una compensación económica por los inconvenientes.

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